Responsabilidad del Instituto Parroquial San Justo: A esta altura no cabe ninguna duda de la responsabilidad que le cabe al Instituto Parroquial San Justo ya que se han detectado una serie de irregularidades en la relación de las autoridades escolares con la empresa "Proterra", en ocasión del estudio precontractual, esto es, en el control y examen de la documentación nacesaria de dicha agencia,finalmente contratada por el colegio para llevar a cabo el viaje programado. La Secretaría de Turismo de la Nación corroboró que la empresa "Proterra", no había declarado en su oportunidad el contingente y el Instituto, tampoco el hotel, todo ello conforme las exigencias reglamentarias del organismo de aplicación por el que se motivó el acto administrativo de retirar la certificación que dicha agencia necesita para operar con turismo estudiantil. Debe añadirse que al llegar el contingente al destino, se encontró un hotel en construcción, parcialmente habilitado por la Municipalidad de Puerto Iguazú, y con la presencia de fallas, como las que provocaron el fallecimiento de Pablo Nicolás Plaul. Lamentablemente el 5 de marzo del corriente comenzaron las clases y al no tomar una decisión con respecto a los responsables de todo lo anteriormente mencionado, se hicieron dos escritos: uno al Sr. Obispo de San Justo y otro la Sra. Directora General de la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con el fin de apartar de sus cargos a las autoridades del colegio involucradas en tal sentido (debieron hacerlo sencillamente por una cuestión administrativa, ética, moral y religiosa). |
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