Obispo Martini: Respuesta evasiva

     

Acorde a su estilo de evadir nuestro reclamo y las responsabilidades que le caben, según lo manifestado en el petitorio presentado el 20 de julio de 2007, el Señor Obispo de San Justo, a través del Vicario General de la Diócesis, nos envió una carta documento respondiendo nuestro petitorio de la manera más evasiva posible: al ser conciente de que no puede esgrimir defensa alguna, sus letrados actuaron técnicamente. Es obvio de toda obviedad que no está contemplado en el Código de Derecho Canónico (CDC) la posibilidad de plantear todas las irregularidades en que incurrió (y que están claramente tipificadas en dicho Código) a través de una carta, de un petitorio, de un llamado telefónico, de un comentario público, etcétera. Cada ámbito del Derecho tiene lo que se denomina Código de Procedimientos, y siendo redundantes, sabemos que no existe la posibilidad de que a una persona determinada se la juzgue sin aplicar el Código de Procedimiento adecuado. Es decir, el CDC, que es un código de fondo (al igual que el Código Penal, el Código Civil, etcétera), tiene una forma de ser aplicado: ese es el Código de Procedimientos. Esto motivó nuestra respuesta, en la que queda absolutamente claro que el Señor Obispo y Monseñor Cuevas deben retirarse por haber incumplido lo establecido en varios cánones del CDC.

Es muy triste para nosotros como Católicos, saber que el Obispo se escuda tras abogados, cuando en realidad, lo que le estamos cuestionando son cosas que hacen estrictamente a su función pastoral, y que obligarían a cualquier buen pastor a aceptar con humildad todos y cada uno de sus graves incumplimientos. En realidad, la gravedad de todo esto va más allá de un código pues él, como pastor de la Iglesia Católica , se debe a Dios y a sus fieles, y sabe que se ha apartado manifiestamente de ello.

Dada la falta de humildad de Monseñor Martini (a quien, es evidente, le preocupan en demasía su persona, su cargo, su prestigio y su destino), y algunos otros hechos que han ocurrido y están ocurriendo dentro de ciertos niveles jerárquicos de la Iglesia Católica , donde pareciera que todo está permitido, y por tanto, un Obispo se convertiría en alguien intangible, hemos establecido una fecha límite para que el Obispo asuma lo peticionado. Esa fecha es el día 23 de agosto de 2007, día en que Pablo cumpliría 18 años. De lo contrario, nos veremos obligados a perseguir el logro del objetivo establecido por otros medios. No permitiremos que ni el Parroquial ni el Obispado de San Justo pretendan salvar el prestigio que han perdido por propia culpa, sobre la memoria de Pablo. Y esto es definitivo.