Buenos Aires, 21 de mayo de 2007
Al Señor Director General Institucional
CON COPIA A DIPREGEP
Del Instituto Parroquial San Justo
Profesor
Pbro. Fabián Omar Fusca
S/D…………………………………….:
Nos dirigimos a UD. luego
de tomar conocimiento del informe realizado por
Dichas irregularidades, consistentes
en gravísimas omisiones anteriores al viaje y comisiones dolosas posteriores, siendo
por ejemplo, de insalvable gravedad
el hecho de cumplimentar documentación luego de conocido el fallecimiento de Pablo,
lo cual se encuentra claramente especificado en el informe (entre otras aberraciones),
sumadas a la conducta reprochable e irrespetuosa hacia Pablo y sus seres queridos,
que fue adoptada por aquellos que tienen responsabilidad en la paupérrima organización
del mencionado viaje, con la clarísima intención de ocultar los hechos y con el
fin de evadirse de tal responsabilidad, nos
obligan a exigirle
la destitución inmediata de:
1.
el
Profesor Jorge Soriano, representante legal del Instituto durante la organización
del viaje y al momento del hecho.
2.
Por otro lado, las personas
que se citan a continuación, y cuya destitución inmediata también exigimos, debieron
haber notado el evidente estado de precariedad que presentaba el Hotel Raíces tal
como se desprende de
1.
el
Secretario del Nivel Polimodal, Profesor Rubén Larumbe, responsable del contingente.
2.
3.
el
Profesor Di Camilo, también responsable del contingente de alumnos, a pesar
de encontrarse en uso de licencia en esta Institución al momento del viaje.
Asimismo, y más allá de los resultados arrojados por el informe, esta decisión que venimos reclamando desde el mes de marzo (y que motivó al colegio a afirmar con desatino, entre otras cosas, que “El dolor por la pérdida de un hijo es muy grande e irreparable. Pero pensamos que no se puede injuriar y calumniar como se está haciendo”), debió haber sido tomada con anterioridad, ya que existen valores morales, éticos y religiosos que, en este caso, fueron paradójicamente ignorados por una Institución que profesa la fe católica. También creemos que es de su obligación poner al conocimiento de la comunidad educativa en su plenitud las destituciones que, descartamos, ordenará llevar a cabo, y los hechos que las motivan. Sin otro particular, y a la espera de que se apliquen las sanciones administrativas solicitadas, sin perjuicio de la demanda civil y existiendo la posibilidad de encarar demandas penales luego del conocimiento del resultado de la auditoría, saludamos a UD. atte. |