DENUNCIA  INTERNACIONAL  ANTE  LA

COMISIÓN  INTERAMERICANA  DE

DERECHOS  HUMANOS

 

POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR

 ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

 

DENUNCIADA: LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

 

FORMULARIO.

 

 

I-                  PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTAN LA PETICIÓN.

 

Nombre: Héctor PLAUL, con el patrocinio legal del Dr. Roberto Alejandro BOIS.

(en caso de  tratarse de una entidad no gubernamental, incluír el nombre de su representante o representantes legales).

       Dirección postal: Av. Ignacio Arieta nro. 3223 2do. P. of. 3, de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza , Pcia. de Buenos Aires, República

(NOTA: La Comisión no podrá tramitar su denuncia si no contiene una dirección postal).

Teléfono: ……..(reservado).

Fax: ……….(reservado).

Correo Electrónico: alebois@yahoo.com.ar

¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionaria en reserva durante el procedimiento?

SI             No. X

 

 

 

II-              NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

 

Nombre: Héctor PLAUL

Dirección postal: ………(reservado)

Teléfono: ………(reservado)

Fax:…………(reservado)

Correo Electrónico: hnplaul@hotmail.com

En caso de que la víctima haya fallecido, identifique también a sus familiares cercanos: quien se puntualiza en el acápite nombre supra es el progenitor de la víctima fatal de autos, producto de un homicidio culposo, Pablo Nicolás Plaul, estudiante, de 17 años de edad.

 

 

 

III-           ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA.

 

República Argentina, particularmente el Estado de la Provincia de Misiones.

 

 

.

IV-            HECHOS DENUNCIADOS.

 

Relate los hechos de manera completa y detallada. Especifique el lugar y la fecha que ocurrieron las violaciones alegadas.

 

         Que el día 19 de octubre del año 2006, en el complejo Raíces Argentinas, sito en la intersección de la Avenida Presidente Perón y Ruta Nacional nro. 12 de la ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, resultó víctima quien en vida fuera Pablo Nicolás Plaul, estudiante de 17 años de edad, quien en circunstancias en que se encontraba jugando al vóley en el parquizado del complejo mencionado, junto con un grupo de jóvenes integrantes de la delegación del Instituto Parroquial “San Justo”, Buenos Aires, se dirigió a buscar el balón en la dirección a la pileta, y antes de llegar al mismo se resbaló, agarrándose de un farol metálico de color negro que se encontraba a pocos metros de la pileta, produciendo el artefacto eléctrico citado (farol) una descarga eléctrica en el cuerpo de la víctima, provocándole su deceso.

Se visualizará que justamente la falta de poder participar en el proceso lleva a que la conclusión del mismo contra Ayala se describa adecuadamente en el sitio http://www.xvosxpabloxtodos.com.ar/, en el acápite Causa Penal, Puerto Iguazú: “Asistimos a la arbitrariedad de un fiscal que fue capaz de procesar a una persona por homicidio culposo y luego con la misma prueba sobreseerla.  Un fiscal al que varias veces hubo que recordarle telefónicamente ciertos aspectos atientes que le había sido asignado. Este fiscal, Alejandro Néstor Monzón, deshonra claramente a la institución que representa, y de esta manera se transforma en cómplice de la muerte de un adolescente de 17 años al no aclarar lo ocurrido”.  (…) “Un hecho de semejante gravedad no hace más que transformar dicho Estado provincial en uno de los más paupérrimos del mundo, donde los funcionarios que deben habilitar o clausurar, según corresponda, no cumplen su función, y dónde se hace a la de la justicia más retrógrada posible, amparada en un Código Procesal Penal que vulnera los tratados internacionales a los cuales adhiere la Constitución Nacional ”-

La doctrina claramente aplicable al caso es la que seguidamente se puntualiza.

Habrase de recordar que el sobreseimiento necesita imperiosamente para su procedencia de un estado de certeza total, en cuanto a la existencia de la misma o, al menos, un estado de duda insuperable que deje cualquier tipo de incertidumbre respecto de su procedencia o no.

Considero que los elementos incorporados por el Ministerio Público  son aptos y suficientes para clausurar la precaria etapa probatoria, dando lugar a la producción de la audiencia de debate oral y público, temperamento que de suyo no implica una resolución definitiva sino simplemente la posibilidad de realizar en el marco propio del nuevo proceso penal -es decir el debate oral y público- todo aquello que tiene que ver con el descargo del imputado y el ejercicio pleno de su derecho de defensa, alcanzando así plena certeza respecto de los eventos materia de debate en juicio, la cual es requerida en aquella instancia procesal, razón por la cual ha de ordenar la elevación del proceso a su siguiente etapa, peticionando la elevación.

En términos abarcadores, el sobreseimiento la resolución judicial interlocutoria, de índole jurisdiccional, que debe ser fundada, por la cual, provisional o definitivamente, total o parcialmente, se produce el cese de la actividad procesal, impidiendo la acusación o el desarrollo del proceso en su curso hacia una sentencia definitiva, o bien, imposibilitando el dictado de ésta, todo ello en razón de motivos o causales determinados por la ley de índole sustancial o formal (Rubianes, Manuel T. III, pag. 185).

 

Pretensión. La pretensión central de quien suscribe es que se lleve adelante nuevamente el proceso penal en cual se le impidió participar, ofrecer prueba, alegar, acusar y eventualmente recurrir la sentencia. El proceso se llevó a cabo irregularmente, por no reconocérsele a las víctimas su carácter de Particular Damnificado, en contravención con la normativa de los instrumentos internacionales de carácter constitucional como se explicará seguidamente.

Marginalmente, también corresponde al humilde entender de esta parte, indemnización justamente por la aplicación errónea de la normativa infraconstitucional -Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones- que en esta ocasión impidió la efectiva participación según lo dicho, produciéndose una verdadera revictimización al operarse de esta manera, al no materializarse el derecho a ser oído, y poder procurar justicia, e intervenir como auxiliar en su caso.

En esta inteligencia, puede que a la Defensa le parezca que hay orfandad probatoria, que los elementos hasta aquí colectados resultan endebles, sin embargo no puede omitirse que la valoración actual de la prueba permitía al intérprete, al juez en este caso, dar entidad a los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad en esa instancia a partir de la sana crítica -libre convicción-, aún cuando no han sido confrontados ni pueden tenerse por definitivos puesto que sirven para orientar el proceso hacia la base del juicio.

 

Pruebas disponibles.

 

Indique los documentos que puedan probar las violaciones denunciadas (por ejemplo, expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc.).  Si los documentos están en su poder, por favor adjunte una copia. NO ADJUNTE ORIGINALES (No es necesario que las copias estén certificadas).

 

“Ayala, Ricardo Omar y otros s- homicidio culposo”, además de las causas abiertas en forma paralela, donde se investiga el incumplimiento de los deberes de funcionario público. Juzgado de Instrucción nro. 3, de Puerto Iguazú, secretaría nro. 2. Fuero: Penal. Expediente nro. 402.

 

Identifique a los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales, remita de ser posible copia del testimonio correspondiente o señale si es posible remitirlo en el futuro. Indique si es necesario que la identidad de los testigos sea mantenida en reserva.

 

         Los testigos han declarado en el marco de la causa puntualizada anteriormente.

 

Identifique a las personas y-o autoridades responsables por los hechos denunciados.

 

         Imputados de la causa, fiscales , y jueces intervinientes que impidieron la efectiva participación de la familia como Particular Damnificado. El Estado de Misiones por medio de sus agencias impidió esta presentación, ya que al no receptar en su Código Procesal Penal la figura de la Parte Querellante , de Acusador Particular, omite operativizar las Garantías Procesales de Debido Proceso y Defensa en Juicio, de las que también es titular la víctima en el proceso, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Estado de Misiones en su faceta administrativa, que al omitir el debido contralor de los establecimientos que llevan adelante los denominados viajes de estudio de los cursos medios provoca que desenvuelvan sus actividades establecimientos con la precariedad como el que nos ocupa en autos. Es decir, la falta de ejercicio efectivo del poder de policía tiene como correlato necesario y no casual la muerte de los administrados.

 

 

 

 

V-               DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En  caso de ser posible, especifique las normas de la Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que considere violadas).

 

5.1 y 5.2 Integridad Personal.

8             Garantías Judiciales.

25            Protección Judicial.

 

 

 

VI-            RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

 

Detalle las gestiones realizadas por la víctima o el peticionario ante los jueces, los tribunales u otras autoridades.

Señale si no le ha sido posible agotar este tipo de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el acceso a los recursos de jurisdicción interna, o haya impedido de agotarlos; (3) hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

 

      Arguyendo que no existe legislación interna del Estado que permita a las Víctimas presentarse como Particular Damnificado en el proceso penal se ha violado el debido proceso legal de quien suscribe, Héctor Plaul, al negarle no sólo su carácter de particular ofendido sino darle la participación que merece en su carácter de víctima propiamente        

 

Señale si hubo una investigación judicial y cuando comenzó.  Si ha finalizado indique cuando y su resultado.  Si no ha finalizado indique las causas.

 

En el marco del expediente puntualizado se llevo adelante una investigación judicial que comenzó en la fecha de la muerte de Pablo Nicolás Plaul. Se llegó a la etapa procesal de tribunal oral, donde a partir de allí una serie de nulidades planteadas por la defensa llevó a que el acusado de homicidio culposo, Ricardo Omar Ayala, contase con el beneplácito del fiscal que trocara, inexplicablemente su posición.  Efectivamente, el propio Acuse instó el sobreseimiento frente a la misma situación de hecho y de derecho, luego de propiciar el requerimiento de elevación a juicio.

 

En caso de que los recursos judiciales hayan finalizado, señale le fecha en la cual la víctima fue notificada de la decisión final.

 

         Por negarse el carácter de parte la víctima fue impedida de acceder a instancias superiores, no habiéndose notificado aún a los familiares de una decisión final en al causa que nos ocupa.

 

 

 

VII-         INDIQUE SI EXISTE ALGÚN PELIGRO PARA LA VIDA , LA INTEGRIDAD O LA SALUD DE LA VÍCTIMA.  EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS AUTORIDADES, Y CUAL FUE LA RESPUESTA.

 

Si, en el marco de IPP ante la UFI 3 descentralizada de la loc. de Laferrere, del Departamento Judicial de La Matanza , se pidió presencia policial en la vivienda de la familia por agresiones con arma de fuego.

 

 

 

VIII-      INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRO ORGANO INTERNACIONAL.

 

     Primera presentación en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

Firmado:

 

Héctor Norberto Plaul.-       Dr. Roberto Alejandro BOIS (abogado).-