DENUNCIA
INTERNACIONAL ANTE
LA
COMISIÓN
INTERAMERICANA DE
DERECHOS
HUMANOS
POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR
ESTADOS MIEMBROS DE
DENUNCIADA:
|
FORMULARIO.
I-
PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTAN
Nombre: Héctor PLAUL, con el patrocinio legal del Dr. Roberto
Alejandro BOIS.
(en caso de
tratarse de una entidad no gubernamental, incluír el nombre de su representante
o representantes legales).
Dirección postal: Av. Ignacio Arieta nro. 3223
2do. P. of. 3, de
(NOTA:
Teléfono: ……..(reservado).
Fax: ……….(reservado).
Correo Electrónico: alebois@yahoo.com.ar
¿Desea usted que
SI
No. X
II-
NOMBRE DE
Nombre: Héctor PLAUL
Dirección postal: ………(reservado)
Teléfono: ………(reservado)
Fax:…………(reservado)
Correo Electrónico: hnplaul@hotmail.com
En caso de que la víctima haya fallecido,
identifique también a sus familiares cercanos:
quien se puntualiza en el acápite nombre supra es el progenitor de la víctima fatal
de autos, producto de un homicidio culposo, Pablo Nicolás Plaul, estudiante, de
17 años de edad.
III-
ESTADO MIEMBRO DE
República Argentina, particularmente el
Estado de
.
IV-
HECHOS DENUNCIADOS.
Relate los hechos de manera completa
y detallada. Especifique el lugar y la fecha que ocurrieron las violaciones alegadas.
Que el día 19 de octubre
del año 2006, en el complejo Raíces Argentinas, sito en la intersección de
Se visualizará que justamente la falta
de poder participar en el proceso lleva a que la conclusión del mismo contra Ayala
se describa adecuadamente en el sitio
http://www.xvosxpabloxtodos.com.ar/, en el acápite Causa Penal, Puerto Iguazú:
“Asistimos a la arbitrariedad de un fiscal que fue capaz de procesar
a
una persona por homicidio culposo y luego con la misma prueba
sobreseerla. Un
fiscal al que varias veces hubo que recordarle telefónicamente ciertos aspectos atientes que le había sido asignado. Este fiscal, Alejandro Néstor Monzón, deshonra claramente a la institución que representa, y de esta manera se
transforma en cómplice de la muerte de un adolescente de 17 años al no aclarar lo ocurrido”. (…)
“Un hecho de semejante
gravedad no hace más que transformar dicho Estado provincial en uno de los más paupérrimos
del mundo, donde los funcionarios que deben habilitar o clausurar, según corresponda,
no cumplen su función, y dónde se hace a la de la justicia más retrógrada posible,
amparada en un Código Procesal Penal que vulnera los tratados internacionales a los
cuales adhiere
La doctrina claramente aplicable al caso
es la que seguidamente se puntualiza.
Habrase de recordar que el sobreseimiento
necesita imperiosamente para su procedencia de un estado de certeza total, en cuanto
a la existencia de la misma o, al menos, un estado de duda insuperable que deje
cualquier tipo de incertidumbre respecto de su procedencia o no.
Considero que los elementos incorporados
por el Ministerio Público son aptos
y suficientes para clausurar la precaria etapa probatoria, dando lugar a la producción
de la audiencia de debate oral y público, temperamento que de suyo no implica una
resolución definitiva sino simplemente la posibilidad de realizar en el marco propio
del nuevo proceso penal -es decir el debate oral y público- todo aquello que tiene
que ver con el descargo del imputado y el ejercicio pleno de su derecho de defensa,
alcanzando así plena certeza respecto de los eventos materia de debate en juicio,
la cual es requerida en aquella instancia procesal, razón por la cual ha de ordenar
la elevación del proceso a su siguiente etapa, peticionando la elevación.
En términos abarcadores, el sobreseimiento
la resolución judicial interlocutoria, de índole jurisdiccional, que debe ser fundada,
por la cual, provisional o definitivamente, total o parcialmente, se produce el
cese de la actividad procesal, impidiendo la acusación o el desarrollo del proceso
en su curso hacia una sentencia definitiva, o bien, imposibilitando el dictado de
ésta, todo ello en razón de motivos o causales determinados por la ley de índole
sustancial o formal (Rubianes, Manuel T. III, pag. 185).
Pretensión. La pretensión
central de quien suscribe es que se lleve adelante nuevamente el proceso penal en
cual se le impidió participar, ofrecer prueba, alegar, acusar y eventualmente recurrir
la sentencia. El proceso se llevó a cabo irregularmente, por no reconocérsele a
las víctimas su carácter de Particular Damnificado, en contravención con la normativa
de los instrumentos internacionales de carácter constitucional como se explicará
seguidamente.
Marginalmente, también corresponde al humilde
entender de esta parte, indemnización justamente por la aplicación errónea de la
normativa infraconstitucional -Código Procesal Penal de
En esta inteligencia, puede que a
Pruebas disponibles.
Indique los documentos que puedan probar
las violaciones denunciadas (por ejemplo, expedientes judiciales, informes forenses,
fotografías, filmaciones, etc.). Si
los documentos están en su poder, por favor adjunte una copia. NO ADJUNTE ORIGINALES
(No es necesario que las copias estén certificadas).
“Ayala, Ricardo Omar y otros s- homicidio culposo”, además de las causas abiertas en forma paralela, donde
se investiga el incumplimiento de los deberes de funcionario público. Juzgado de
Instrucción nro. 3, de Puerto Iguazú, secretaría nro. 2. Fuero: Penal. Expediente
nro. 402.
Identifique a los testigos de las violaciones
denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales, remita
de ser posible copia del testimonio correspondiente o señale si es posible remitirlo
en el futuro. Indique si es necesario que la identidad de los testigos sea mantenida
en reserva.
Los testigos han declarado en el marco de la causa puntualizada
anteriormente.
Identifique a las personas y-o autoridades
responsables por los hechos denunciados.
Imputados de la causa, fiscales , y jueces intervinientes
que impidieron la efectiva participación de la familia como Particular Damnificado.
El Estado de Misiones por medio de sus agencias impidió esta presentación, ya que
al no receptar en su Código Procesal Penal la figura de
V-
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En
caso de ser posible, especifique las normas de
5.1 y 5.2 Integridad Personal.
8
Garantías Judiciales.
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Protección Judicial.
VI-
RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.
Detalle las gestiones realizadas por
la víctima o el peticionario ante los jueces, los tribunales u otras autoridades.
Señale si no le ha sido posible agotar
este tipo de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del
Estado el debido proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se
le ha permitido el acceso a los recursos de jurisdicción interna, o haya impedido
de agotarlos; (3) hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
Arguyendo que no existe legislación interna del Estado que
permita a las Víctimas presentarse como Particular Damnificado en el proceso penal
se ha violado el debido proceso legal de quien suscribe, Héctor Plaul, al negarle
no sólo su carácter de particular ofendido sino darle la participación que merece
en su carácter de víctima propiamente
Señale si hubo una investigación judicial
y cuando comenzó. Si ha finalizado
indique cuando y su resultado. Si no
ha finalizado indique las causas.
En el marco del expediente puntualizado
se llevo adelante una investigación judicial que comenzó en la fecha de la muerte
de Pablo Nicolás Plaul. Se llegó a la etapa procesal de tribunal oral, donde a partir
de allí una serie de nulidades planteadas por la defensa llevó a que el acusado
de homicidio culposo, Ricardo Omar Ayala, contase con el beneplácito del fiscal
que trocara, inexplicablemente su posición.
Efectivamente, el propio Acuse instó el sobreseimiento frente a la misma situación de hecho y de derecho, luego de propiciar el requerimiento de elevación a juicio.
En caso de que los recursos judiciales
hayan finalizado, señale le fecha en la cual la víctima fue notificada de la decisión
final.
Por negarse el carácter de parte la víctima fue impedida
de acceder a instancias superiores, no habiéndose notificado aún a los familiares
de una decisión final en al causa que nos ocupa.
VII-
INDIQUE SI EXISTE ALGÚN PELIGRO PARA
Si, en el marco de IPP ante
VIII-
INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO PRESENTADO ANTE EL COMITÉ
DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRO ORGANO INTERNACIONAL.
Primera presentación en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Firmado:
Héctor Norberto Plaul.-
Dr. Roberto
Alejandro BOIS (abogado).- |