03-Octubre-2023

NOVEDAD IMPORTANTE

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN BREVE ORDENARÍA REALIZAR EL JUICIO PENAL

17 años han pasado desde la muerte de Pablo por HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL.

No por homicidio culposo, como mal lo calificara el Juez de instrucción Nº 3, Secretaría Nº 2, de Puerto Iguazú, Misiones a cargo del Juez de instrucción Dr. José Pablo Rivero.-

El dueño del hotel Antonio Lemes y quien lo arrendó Ricardo Omar Ayala, fueron sobreseídos sin juicio alguno y con abundante prueba en contra, a la sombra del corrupto Fiscal Néstor Monzón (este funcionario debió renunciar, entre otras ilicitudes, por falsificar la firma de un Juez).

Entonces estos sujetos, al ser sobreseídos sin juicio alguno no son inocentes, simplemente pesa sobre ellos una decisión sin ninguna garantía procesal ni judicial que los exculpe. Esa garantía es simplemente y como debió ser, un juicio.-

Por entonces solamente el Fiscal podía impulsar o no la acción penal, ya que Misiones es un feudo donde las garantías constitucionales básicas no se cumplían, y no existía la figura del particular damnificado o querellante. Así es que el mencionado fiscal con la misma prueba con que acusó, luego solicitó el sobreseimiento.

Muchos recursos hemos presentado en distintas instancias, hasta llegar a la Corte suprema de Justicia de la Nación , donde ni siquiera se tomaron el trabajo de leer la aberración y corrupción jurídica ocurrida. Ello lo hicieron mencionando el artículo 280 del CPCyCN. Este artículo se hizo muy famoso por los rechazos de la CSJN a recursos presentados por el actual gobierno. En estos casos si es muy cuestionado el artículo 280. Es obvio que los jueces no se pueden erigirse en Dioses!

Ajustados a la sentencia y metafóricamente expresándolo, Pablo no murió, simple, sencillo, todo estuvo bien en el hotel, nadie es responsable, el control de las instalaciones ha de ser por generación espontánea, el culpable es un etéreo. Efectivamente esto ocurrió, no hay culpables.

Por ello recurrimos a la a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este organismo estaría pronto a obligar a la Argentina a realizar el juicio penal a ambos sujetos, y a otros, para establecer quienes son los responsables penales del homicidio con dolo eventual de PABLO.-