Causa Penal: Juzgado de instrucción Nº 3. Secretaría Nº 2, Puerto Iguazú, Misiones a cargo del Juez de instrucción Dr. José Pablo Rivero.

Fiscal de la causa: Dr. Monzón

Estudios jurídicos contradados:

  • En lo penal: - Wortman Jofré-Isola Abogados (Fundado por el Dr. Luis Moreno Ocampo).
  • En lo penal (Dto. Judicial de La Matanza): Dr. Martin Enrique Tipitto
  • En lo civil: Estudio Jurídico: Estudio Jurídico Silvestre - Lubiniecki - Beortegui.

Información sobre la causa:

La demanda civil se iniciará oportunamente, existiendo para ello dos años de plazo. Y es lo que menos nos preocupa, pero obviamente la haremos, porque a algunos sujetos no les interesa la vida de la gente sino su propio bolsillo.

DIA JULIO DE 2007
17

Presentación de los padres de Pablo en la U.F.I. Nº 5 del Departamento Judicial de La Matanza , Fiscalía de Cámaras del Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, a cargo del  Fiscal Penal, Dr. Gustavo Banco, a efectos de ampliar y completar la denuncia allí presentada el día 11 de junio de 2007.

DIA JUNIO DE 2007
26 Ampliación de la denuncia ante la Dra. Pecoraro (Prosecretaria de la Fiscalía a cargo del Dr. Gustavo Banco), presentada el 11/06/07 en la U.F.I. Nº 5 del Departamento Judicial de La Matanza , Fiscalía de Cámaras del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
11

A las 9:41hs Se formuló una denuncia penal en la  U.F           .I. Nº 5 del Departamento Judicial de La Matanza , Fiscalía de Cámaras del Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, a cargo del  Fiscal Penal, Dr. Gustavo Banco, para que se investigue la posible comisión de delitos penales eventualmente cometidos por el Instituto Parroquial San Justo y por DIPREGEP, en relación a la organización del viaje de estudios a Puerto Iguazú y sus conductas posteriores a la muerte por homicidio culposo de Pablo Nicolás Plaul. Esta investigación tenderá a clarificar la enorme cantidad de irregularidades descubiertas a raíz de la Auditoría ordenada por la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires,  perpetradas tanto por el ya mencionado Instituto Parroquial y por DIPREGEP como por la empresa de turismo contratada, Proterra Turismo SRL, la cual curiosamente también operó de manera ilegal.

A modo de resumen, es altamente sospechoso que el Parroquial, en complicidad con DIPREGEP, incumpliera la resolución 426/06  prácticamente en todos sus puntos, y además contratara una empresa que (como ya quedó demostrado) no cumplió con los requisitos que le impone la ley 25.599, por lo cual el Gobierno Nacional le retiró la habilitación para operar con turismo estudiantil. En cuanto a la mencionada complicidad Parroquial- DIPREGEP en relación al viaje de estudios a Puerto Iguazú, y tal como surge de la Auditoría antes mencionada, las autorizaciones y trámites administrativos que no se habían cumplimentado en tiempo y forma, se habrían llevado a cabo de manera ilegal luego de que los responsables tomaran conocimiento de la muerte de uno de los alumnos del contingente “fantasma” (ya que, legalmente, los 39 chicos no estaban en Puerto Iguazú).

DIA MAYO DE 2007
14 Se presentó un escrito en la fiscalía del juzgado de Pto. Iguazú, debido a que el fiscal,  Dr. Monzón, no tomó ninguna medida ante la vista dada por el juez el 20/12/06, en la que se indicaba la investigación de 3 funcionarios municipales y del electricista.  
En dicho escrito, se solicitó que el fiscal cumpla con su función (es dcir, realizar una investigación exhaustiva respecto de los demás involucrados), dado que sólo se había limitado a pedir el cierre de la instrucción y la elevación a juicio de Ricardo Omar Ayala.
Como consecuencia, se dio a conocer a través de la prensa misionera la actitud sospechosa del Dr. Monzón, quien no sólo incumplió con sus deberes de funcionario público sino que, llamativamente, tampoco investigó a funcionarios de la municipalidad de Puerto Iguazú.
Por lo tanto, se aguardará la resolución del juez para evaluar los pasos a seguir de acuerdo con ella (juicio político al fiscal, intervención del Poder Judicial de Misiones, denuncia a organismos internacionales, entre otras posibles medidas).

DIA DICIEMBRE DE 2006
26 Notificación sobre el cambio de carátula de accidente fatal a "expediente Nº 402/06 LEMES, ANTONIO JOSE y AYALA, RICARDO OMAR s/homicidio culposo ".
Procesamiento contra el imputado RICARDO OMAR AYALA por encontrarlo "primafacie" autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo . Falta de mérito para ordenar el procesamiento o sobreseimiento del imputado ANTONIO JOSE LEMES(actualmente en investigación). Dar vista al fiscal a fin de que se expida en relación a los señores JERONIMO MARTINEZ, director de obras privadas de la municipalidad de Puerto Iguazu; y a los inspectores CRISTIAN FERNANDO LOBO y JOSE DAVID FERREIRA. También al Sr. JOSE NUÑEZ, electricista que realizó la instalación eléctrica. A todos con el propósito de investigar la comisión de alguna figura delictiva. Dadas las pericias realizadas, no cabe duda a la instrucción de que el lugar donde ocurrió el homicidio de Pablo no estaba habilitado, que la instalación eléctrica era severamente deficiente y que no existían elementos de protección ante una descarga electrica (disyuntores, térmicas, jabalinas).