Causa Penal: Juzgado de instrucción Nº 3. Secretaría Nº 2,
Puerto Iguazú, Misiones a cargo del Juez de instrucción Dr. José Pablo Rivero.
Fiscal de la causa:
Dr. Monzón
Estudios jurídicos contradados:
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En lo penal: - Wortman Jofré-Isola Abogados (Fundado por el Dr. Luis
Moreno Ocampo).
- En lo penal (Dto. Judicial de
La Matanza): Dr. Martin Enrique Tipitto
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En lo civil: Estudio Jurídico: Estudio Jurídico Silvestre - Lubiniecki - Beortegui.
Información sobre la causa:
La demanda civil se iniciará oportunamente,
existiendo para ello dos años de plazo. Y es lo que menos nos preocupa, pero obviamente
la haremos, porque a algunos sujetos no les interesa la vida de la gente sino su
propio bolsillo.
DIA |
JULIO DE 2007 |
17 |
Presentación de los padres de Pablo en
la U.F.I. Nº 5 del Departamento
Judicial de
La Matanza
, Fiscalía de Cámaras del Poder Judicial de
la
Pcia.
de Buenos Aires, a cargo del Fiscal
Penal, Dr. Gustavo Banco, a efectos de ampliar y
completar la denuncia allí presentada el día 11 de junio de 2007.
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DIA |
JUNIO DE 2007 |
26 |
Ampliación de la denuncia ante la
Dra. Pecoraro (Prosecretaria de la Fiscalía a cargo del Dr. Gustavo Banco), presentada
el 11/06/07 en la U.F.I. Nº 5 del Departamento Judicial de La Matanza , Fiscalía
de Cámaras del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. |
11 |
A las 9:41hs Se formuló una denuncia
penal en
la U.F
.I. Nº 5 del Departamento Judicial de
La Matanza
, Fiscalía de Cámaras del Poder Judicial de
la Pcia.
de Buenos Aires, a cargo del Fiscal
Penal, Dr. Gustavo Banco, para que se investigue
la posible comisión de delitos penales eventualmente cometidos por el Instituto
Parroquial San Justo y por DIPREGEP, en relación a la organización del viaje
de estudios a Puerto Iguazú y sus conductas posteriores a la muerte por homicidio
culposo de Pablo Nicolás Plaul. Esta investigación tenderá a clarificar la enorme
cantidad de irregularidades descubiertas a raíz de
la Auditoría
ordenada por
la Dirección
General
de Cultura y Educación del Gobierno de
la
Pcia.
de Buenos Aires, perpetradas tanto
por el ya mencionado Instituto Parroquial y por DIPREGEP como por la empresa de
turismo contratada, Proterra Turismo SRL, la cual curiosamente también operó de
manera ilegal.
A modo de resumen, es altamente sospechoso que
el Parroquial, en complicidad con DIPREGEP, incumpliera la resolución 426/06 prácticamente en todos sus puntos,
y además contratara una empresa que (como ya
quedó demostrado) no cumplió con los requisitos que le impone la ley 25.599,
por lo cual el Gobierno Nacional le retiró la habilitación para operar con turismo
estudiantil. En cuanto a la mencionada complicidad Parroquial- DIPREGEP en relación
al viaje de estudios a Puerto Iguazú, y tal como surge de
la
Auditoría
antes mencionada, las autorizaciones y trámites administrativos que no se habían
cumplimentado en tiempo y forma, se habrían llevado a cabo de manera ilegal luego
de que los responsables tomaran conocimiento de la muerte de uno de los alumnos
del contingente “fantasma” (ya que,
legalmente, los 39 chicos no estaban en Puerto Iguazú).
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DIA |
MAYO DE 2007 |
14 |
Se presentó un escrito en la fiscalía del juzgado de Pto.
Iguazú, debido a que el fiscal, Dr.
Monzón, no tomó ninguna medida ante la vista
dada por el juez el 20/12/06, en la que se indicaba la investigación de 3 funcionarios
municipales y del electricista.
En dicho escrito, se solicitó que el fiscal cumpla con su función (es dcir, realizar
una investigación exhaustiva respecto de los demás involucrados), dado que sólo
se había limitado a pedir el cierre de la instrucción y la elevación a juicio de
Ricardo Omar Ayala.
Como consecuencia, se dio a conocer a través de la prensa misionera la actitud sospechosa
del Dr. Monzón, quien no sólo incumplió con sus deberes de funcionario público sino
que, llamativamente, tampoco investigó a funcionarios de la municipalidad de Puerto
Iguazú.
Por lo tanto, se aguardará la resolución del juez para evaluar los pasos a seguir
de acuerdo con ella (juicio político al fiscal, intervención del Poder Judicial
de Misiones, denuncia a organismos internacionales, entre otras posibles medidas). |
DIA |
DICIEMBRE DE 2006 |
26 |
Notificación sobre el cambio de carátula de accidente fatal
a "expediente Nº 402/06 LEMES, ANTONIO JOSE y AYALA, RICARDO OMAR s/homicidio culposo
".
Procesamiento contra el imputado RICARDO OMAR AYALA por encontrarlo "primafacie" autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo .
Falta de mérito para ordenar el procesamiento o sobreseimiento del imputado ANTONIO JOSE LEMES(actualmente en investigación).
Dar vista al fiscal a fin de que se expida en relación a los señores JERONIMO MARTINEZ, director de obras privadas de la municipalidad de Puerto Iguazu; y a los inspectores CRISTIAN FERNANDO LOBO y JOSE DAVID FERREIRA. También al Sr. JOSE NUÑEZ, electricista que realizó la instalación eléctrica. A todos con el propósito de investigar la comisión de alguna figura delictiva.
Dadas las pericias realizadas, no cabe duda a la instrucción de que el lugar donde ocurrió el homicidio de Pablo no estaba habilitado, que la instalación eléctrica era severamente deficiente y que no existían elementos de protección ante una descarga electrica (disyuntores, térmicas, jabalinas). |
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