Fallos de la Corte Suprema de Justicia de La Nación
(22-Jul-2018)

Los siguientes son los dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , consagrando la impunidad por el homicidio de Pablo. Nótese en su lectura, que se trata de pro-formas a las cuales simplemente se les cambió el expediente. En estos dos fallos, queda en claro que la CSJN ni siquiera examinó el expediente, pues de haberlo hecho, habría observado los HORRORES PROCESALES en que incurrió la justicia de Misiones. Entre ellos, no detectó, que la familia de Pablo no pudo participar en la sustanciación del proceso, pues hasta el momento del hecho y hasta hace algunos años no existía en el código procesal penal de Misiones la figura del PARTICULAR DAMNIFICADO. Esto último es de jerarquía constitucional, y violatorio de defensa-acusación en juicio.

Asimismo e increíblemente, el juzgado de Puerto Iguazú tomó la decisión de sobreseer a Ricardo Omar Ayala, ante el pedido del fiscal Néstor Monzón, violando una vez más el código de fondo, el Código Penal, que obliga a el juez a citar y escuchar a las partes en litigio (artículo 41, inciso 2)  en su caso a la familia de Pablo antes de una sentencia. Todo ello, sin perjuicio que por entonces el Fiscal que impulsaba la acción  tenía frondoza prueba para tomar la decisión contraria,  elevar la causa a Juicio y no lo hizo. Este fiscal fue suspendido e investigado por la imputación de falsificar la firma de un juez. Ninguna de todas estas irregularidades fueron detectadas por el  Máximo Tribunal de nuestro país.

 

 

A quienes lean estas líneas, hacemos saber que la página se actualizará con documentos y con notas periodísticas que surjan. Del mismo modo, se mantendrá actualizada con los acontecimientos que deriven de la presentación ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

 

 

La CSJN , con estos dos absurdos e irresponsables fallos, colocó a la Argentina ante el riesgo de sanciones Internacionales,  a ser obligada a reabrir la investigación judicial ajustada a derecho y a sustanciar el correspondiente juicio.

Fallo corte - diciembre 2017