Estado actual de las Causas Judiciales y Administrativas
(15-Oct-2011)

A cinco años de la muerte de Pablo Nicolás Plaul en un viaje de estudios organizado por el Instituto Parroquial San Justo a Puerto Iguazú, este miércoles 19 de octubre, a las 18:00, desde José Indart y Entre Ríos en la localidad de San Justo, sus familiares y amigos marcharán hacia la plaza principal en su inclaudicable lucha en busca de la MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA.

Pablo perdió su vida al sufrir una descarga eléctrica al apoyarse en una farola mal instalada, sin disyuntores, térmicas ni jabalinas cuando se encontraba con sus compañeros jugando al vóleibol en el parque del Hotel Raíces, que no tenía la habilitación correspondiente y se encontraba en proceso de obras.

Desde el primer momento, las autoridades intentaron instalar la idea de la muerte súbita cuando no había duda alguna de lo sucedido. El propio Parroquial San Justo ocultó su responsabilidad en la pésima organización del viaje. A raíz de esto, la institución educativa sufrió la sanción administrativa por parte de la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de Bueno s Aires, del retiro de la subvención del 100% del que goza durante marzo y abril del corriente año, establecido por Resolución 3780/10, entre otras negligencias por no haber ido según establece la ley a inspeccionar previamente el lugar que claramente era inhóspito para recibir contingentes de cualquier tipo.

Asimismo, el inspector de DIPREGEP (Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada), Hugo Daniel Bornetto (DNI 13.804.780) recibió la sanción de postergación de ascenso de jerarquía o acrecentamiento por 6 años (Resolución 3781/10).

La causa penal por homicidio culposo a quien explotaba el Hotel Raíces, Ricardo Omar Ayala, se instruyó en el Juzgado de Instrucción N° 3, Sec. N° 2, Puerto Iguazú (Misiones), a cargo del Juez Dr. José Pablo Rivero, siendo el Fiscal de la causa Alejandro Néstor Monzón, quien habiendo procesado por el delito de homicidio a Ayala durante 4 años, sin mediar prueba en contrario, es decir con la misma prueba, y por razones que escapan a lo estrictamente relacionado con el derecho, decidió el sobreseimiento definitivo. El Fiscal Monzón evidentemente y luego de la extensa evaluación del expediente llevado a cabo por abogados y jueces consultados, actuó en forma intencional con intereses extrajurídicos. A raíz de esta situación, la familia de Pablo llevó el caso ante la Convención Americana sobre Derechos Humanos denunciando a la República Argentina, y particularmente , al estado de la Provincia de Misiones por haberse violado, entre otras cosas, el derecho a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial. Sin perjuicio de ello, y a pesar del retrógrado Código de Procedimientos en lo Penal que tiene Misiones, la familia accionará a los efectos de revertir tan corrupto fallo.

En el camino de buscar verdad y justicia, y ante la imposibilidad de detener el accionar del padre de Pablo, este fue tratado de “vengador y estafador” por el máximo responsable del Parroquial San Justo, Monseñor Baldomero Carlos Martini. En este sentido, Héctor Plaul le inició una demanda por el delito de injurias y calumnias, actualmente en trámite y con algunos traspiés judiciales habida cuenta que el Juez Correccional interviniente, Dr. Hugo Andrés Martínez, hizo lugar a la demanda por existir pruebas más que suficientes, pero la defensa del obispo logró que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de La Matanza revocara la resolución inicial sin argumentos sustentables. Curiosamente, sus integrantes los jueces Marcelo Claudio Dau, Margarita del Carmen Tropiano y Gerardo Lucio Frega ya son muy cuestionados por otros fallos en este departamento judicial.

 

 

Por Vos, Por Pablo, Por Todos