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                        Carta Adjunta el Petitorio, ajustada al Código de Derecho Canónico (CDC) 
                    
                      
                    En
                        
                        la Ciudad
                        de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2007,
                        quien suscribe, Héctor Norberto Plaul, DNI 13.297.150, domiciliado en Circunscripción
                        …, Sección …, Manzana …, Casa …, Ciudad Evita, me presento en
                        la Sede
                        del Obispado de San Justo, sito en Arieta 3065 de esta Ciudad, para entregar un
                        petitorio dirigido al Sr. Obispo de
                        la Diócesis
                        de San Justo, Monseñor Baldomero Carlos Martini. Tal petitorio surge a partir de
                        la muerte de Pablo Nicolás Plaul, acaecida durante un viaje de estudios a Puerto
                        Iguazú, Misiones, organizado por el Instituto Parroquial San Justo perteneciente
                        a su Diócesis, y hechos posteriores relacionados con esta tragedia. No deben escapar
                        a su conocimiento las irregularidades ocurridas, y que actualmente son materia de
                        análisis judicial y administrativo. Acorde a lo tipificado en el 
                            Código de Derecho Canónico (CDC), peticionamos a Usted, por ser la máxima
                        autoridad no sólo de la diócesis (Capítulo II, Art. 2, De Los Obispos Diocesanos,
                        Canon 391- 1), sino también del Colegio Parroquial San Justo (Título III, Capítulo
                        I, De la escuela, Canon 806- 1), y tal como nos faculta el 
                            CDC  (Título I, DE LAS OBLIGACIONES
                        Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES, Cánones 212- 2 y 221- 1) 
                            el apartamiento inmediato de
                                la 
      Diócesis
                                de Monseñor Raúl Aníbal Cuevas y
                                    el suyo propio. Más de
                        3.500 fieles a nuestra Iglesia Católica
                        adhirieron con su firma a tal petición.
                        El fundamento de tal solicitud son las graves irregularidades por ambos cometidas,
                        que entre otras cosas han lesionado profundamente nuestra Fe Cristiana en su carácter
                        de pastores de nuestra Iglesia. Luego de la primera marcha realizada el 22 de noviembre
                        de 2006, bajo las consignas “Turismo estudiantil seguro” y “Juicio justo por la
                        muerte de Pablo y castigo a todos los responsables”, oportunidad en la que yo mencionara
                        la duda sobre si las autoridades del Instituto Parroquial y de
                        la Iglesia
                        hubieran tomado los recaudos necesarios para la realización del mencionado viaje,
                        se produjo un enorme abismo, no sólo entre las autoridades de la escuela, sino también
                        entre las autoridades de
                        la Iglesia
                        , y familiares, compañeros y amigos de Pablo en general. El primero de diciembre
                        del mismo año, oportunidad en que se celebrara la misa de fin de año, mi esposa,
                        mi hija mayor, mi hermana y yo, fuimos fríamente recibidos sólo por
                        la Sra. 
      Directora
                        , Profesora María Laura Marangoni,
                            y POR NINGUN SACERDOTE.  De
                        allí en más, no recibimos asistencia religiosa de vuestra parte, deber irrenunciable
                        (Título I, DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES, Canon 213). El 19
                        de marzo de 2007, entregamos a Usted un petitorio solicitando, entre otras cosas,
                        la investigación de lo ocurrido con el sólo propósito de alcanzar
                        la VERDAD
                        que Usted debió perseguir desde el mismo día en que murió un alumno de uno de los
                        colegios pertenecientes a
                        la Diócesis
                        de San Justo (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 386- 2). El
                        mismo petitorio que en sus manos no dio fruto alguno, en manos de
                        la Dirección 
      General
                        de Cultura y Educación del  Gobierno
                        de
                        la Provincia
                        de Buenos Aires, puso al descubierto una enorme cantidad de irregularidades perpetradas
                        por
                        la 
      DIPREGEP
                        y el propio Instituto Parroquial San Justo, que actualmente son materia de sumario
                        ejecutivo y originaron la investigación de eventuales delitos penales, por parte
                        de
                        la U.F
                        .I. Nº 5 del Departamento Judicial de
                        La 
      Matanza
                        , a cargo del Fiscal Penal, Dr. Gustavo Banco. Es de hacer notar que Usted no controló
                        el desempeño de Monseñor Raúl Aníbal Cuevas, según le compete (Capítulo II, Art.
                        2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 384) y que fue convocado en reiteradas oportunidades,
                        de lo cual existe documentación fehaciente, inasistiendo absolutamente a todas ellas,
                        e incumpliendo una vez más con su obligación
                        (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 383- 1). Cierto es que Usted,
                        valiéndose de terceras personas, intentó gestionar una reunión de carácter privado
                        con migo, a lo cual obviamente me negué. Nada había para negociar ocultos, y mucho
                        para que Usted hiciera y explicara a toda la comunidad escolar. 
                             Aun tenemos fe en que el Sr. Obispo, en un acto de humildad que
                        le ha de ser propio (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 387)
                        se retire y, antes de ello, imparta las órdenes necesarias, según le compete, (Título
                        III, Capítulo I, De la escuela, Canon 806- 1) 
                        para que el Instituto Parroquial San Justo pueda finalizar el ciclo lectivo
                        sin más daño que el que las propias autoridades e integrantes del mismo le han causado,
                        intentando, con
                        la 
      VERDAD
                        mediante (Capítulo II, Art. 2, DE LOS
                        OBISPOS DOCESANOS, Canon 386- 2), prestigiarlo nuevamente. En el mismo sentido,
                        nuestra querida Iglesia debe y puede acoger fieles en vez de rechazarlos (Capítulo
                        II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Cánones 383- 1 y 383- 3), y creemos que su
                        oportuno alejamiento lo hará posible.  Por
                        último, debe Usted entender que nadie es indispensable y eternamente competente
                        en ningún ámbito de la actividad humana, como Usted seguramente lo ha sido al momento
                        en que Su Santidad lo nombrara Obispo (Capítulo II, Art. 1, DE LOS OBISPOS EN GENERAL,
                        Canon 378- 1), y que hacer un mea culpa
                        y aceptar los errores, seguramente permitirá alcanzar los objetivos antes mencionados.
                        Probablemente, si Usted hubiera cumplido con su deber de contralor, dentro de esta
                        estructura piramidal en cuyo vértice  
                        está situado, y por lo que goza de la máxima autoridad (Título III, Capítulo I,
                        De la escuela, Canon 806- 1), no se hubiera realizado tan absurdo viaje que padeció
                        de todo tipo de irresponsabilidades y eventuales delitos, y seguramente, Pablo,
                        hoy estaría entre nosotros. Teniendo en cuenta que el próximo 23 de agosto cumpliría
                        18 años, y no existiendo regla alguna para fijar plazos, solicitamos a Usted que
                        tenga la delicadeza y diligencia necesarias para asumir las medidas 
                             solicitadas antes de dicha fecha. Una copia de la presente documentación
                        será enviada a Su Santidad el Papa Benedicto
                            XVI, a través de
                        la Secretaría
                        de Culto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
                        de
                        la República 
      Argentina.-
                        ----------------------------------------------------------------------------- 
                    La presente
                        consta de tres folios enumerados del 1 al 3, firmados por quien suscribe.---------------------------------------------------------------------------------------------- 
                    El petitorio
                        anexo a la presente consta de 177   
                        folios enumerados del 1  al 177,   
                        firmados por quien suscribe.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
                    
                         
                    
                 
                    
                         
                    
                 
                    
                         
                    
                 
                    Héctor Norberto
                        Plaul |