Carta Adjunta el Petitorio, ajustada al Código de Derecho Canónico (CDC)
En
la Ciudad
de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2007,
quien suscribe, Héctor Norberto Plaul, DNI 13.297.150, domiciliado en Circunscripción
…, Sección …, Manzana …, Casa …, Ciudad Evita, me presento en
la Sede
del Obispado de San Justo, sito en Arieta 3065 de esta Ciudad, para entregar un
petitorio dirigido al Sr. Obispo de
la Diócesis
de San Justo, Monseñor Baldomero Carlos Martini. Tal petitorio surge a partir de
la muerte de Pablo Nicolás Plaul, acaecida durante un viaje de estudios a Puerto
Iguazú, Misiones, organizado por el Instituto Parroquial San Justo perteneciente
a su Diócesis, y hechos posteriores relacionados con esta tragedia. No deben escapar
a su conocimiento las irregularidades ocurridas, y que actualmente son materia de
análisis judicial y administrativo. Acorde a lo tipificado en el
Código de Derecho Canónico (CDC), peticionamos a Usted, por ser la máxima
autoridad no sólo de la diócesis (Capítulo II, Art. 2, De Los Obispos Diocesanos,
Canon 391- 1), sino también del Colegio Parroquial San Justo (Título III, Capítulo
I, De la escuela, Canon 806- 1), y tal como nos faculta el
CDC (Título I, DE LAS OBLIGACIONES
Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES, Cánones 212- 2 y 221- 1)
el apartamiento inmediato de
la
Diócesis
de Monseñor Raúl Aníbal Cuevas y
el suyo propio. Más de
3.500 fieles a nuestra Iglesia Católica
adhirieron con su firma a tal petición.
El fundamento de tal solicitud son las graves irregularidades por ambos cometidas,
que entre otras cosas han lesionado profundamente nuestra Fe Cristiana en su carácter
de pastores de nuestra Iglesia. Luego de la primera marcha realizada el 22 de noviembre
de 2006, bajo las consignas “Turismo estudiantil seguro” y “Juicio justo por la
muerte de Pablo y castigo a todos los responsables”, oportunidad en la que yo mencionara
la duda sobre si las autoridades del Instituto Parroquial y de
la Iglesia
hubieran tomado los recaudos necesarios para la realización del mencionado viaje,
se produjo un enorme abismo, no sólo entre las autoridades de la escuela, sino también
entre las autoridades de
la Iglesia
, y familiares, compañeros y amigos de Pablo en general. El primero de diciembre
del mismo año, oportunidad en que se celebrara la misa de fin de año, mi esposa,
mi hija mayor, mi hermana y yo, fuimos fríamente recibidos sólo por
la Sra.
Directora
, Profesora María Laura Marangoni,
y POR NINGUN SACERDOTE. De
allí en más, no recibimos asistencia religiosa de vuestra parte, deber irrenunciable
(Título I, DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES, Canon 213). El 19
de marzo de 2007, entregamos a Usted un petitorio solicitando, entre otras cosas,
la investigación de lo ocurrido con el sólo propósito de alcanzar
la VERDAD
que Usted debió perseguir desde el mismo día en que murió un alumno de uno de los
colegios pertenecientes a
la Diócesis
de San Justo (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 386- 2). El
mismo petitorio que en sus manos no dio fruto alguno, en manos de
la Dirección
General
de Cultura y Educación del Gobierno
de
la Provincia
de Buenos Aires, puso al descubierto una enorme cantidad de irregularidades perpetradas
por
la
DIPREGEP
y el propio Instituto Parroquial San Justo, que actualmente son materia de sumario
ejecutivo y originaron la investigación de eventuales delitos penales, por parte
de
la U.F
.I. Nº 5 del Departamento Judicial de
La
Matanza
, a cargo del Fiscal Penal, Dr. Gustavo Banco. Es de hacer notar que Usted no controló
el desempeño de Monseñor Raúl Aníbal Cuevas, según le compete (Capítulo II, Art.
2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 384) y que fue convocado en reiteradas oportunidades,
de lo cual existe documentación fehaciente, inasistiendo absolutamente a todas ellas,
e incumpliendo una vez más con su obligación
(Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 383- 1). Cierto es que Usted,
valiéndose de terceras personas, intentó gestionar una reunión de carácter privado
con migo, a lo cual obviamente me negué. Nada había para negociar ocultos, y mucho
para que Usted hiciera y explicara a toda la comunidad escolar.
Aun tenemos fe en que el Sr. Obispo, en un acto de humildad que
le ha de ser propio (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 387)
se retire y, antes de ello, imparta las órdenes necesarias, según le compete, (Título
III, Capítulo I, De la escuela, Canon 806- 1)
para que el Instituto Parroquial San Justo pueda finalizar el ciclo lectivo
sin más daño que el que las propias autoridades e integrantes del mismo le han causado,
intentando, con
la
VERDAD
mediante (Capítulo II, Art. 2, DE LOS
OBISPOS DOCESANOS, Canon 386- 2), prestigiarlo nuevamente. En el mismo sentido,
nuestra querida Iglesia debe y puede acoger fieles en vez de rechazarlos (Capítulo
II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Cánones 383- 1 y 383- 3), y creemos que su
oportuno alejamiento lo hará posible. Por
último, debe Usted entender que nadie es indispensable y eternamente competente
en ningún ámbito de la actividad humana, como Usted seguramente lo ha sido al momento
en que Su Santidad lo nombrara Obispo (Capítulo II, Art. 1, DE LOS OBISPOS EN GENERAL,
Canon 378- 1), y que hacer un mea culpa
y aceptar los errores, seguramente permitirá alcanzar los objetivos antes mencionados.
Probablemente, si Usted hubiera cumplido con su deber de contralor, dentro de esta
estructura piramidal en cuyo vértice
está situado, y por lo que goza de la máxima autoridad (Título III, Capítulo I,
De la escuela, Canon 806- 1), no se hubiera realizado tan absurdo viaje que padeció
de todo tipo de irresponsabilidades y eventuales delitos, y seguramente, Pablo,
hoy estaría entre nosotros. Teniendo en cuenta que el próximo 23 de agosto cumpliría
18 años, y no existiendo regla alguna para fijar plazos, solicitamos a Usted que
tenga la delicadeza y diligencia necesarias para asumir las medidas
solicitadas antes de dicha fecha. Una copia de la presente documentación
será enviada a Su Santidad el Papa Benedicto
XVI, a través de
la Secretaría
de Culto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
de
la República
Argentina.-
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La presente
consta de tres folios enumerados del 1 al 3, firmados por quien suscribe.----------------------------------------------------------------------------------------------
El petitorio
anexo a la presente consta de 177
folios enumerados del 1 al 177,
firmados por quien suscribe.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Héctor Norberto
Plaul
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