Carta Adjunta el Petitorio, ajustada al Código de Derecho Canónico (CDC)

 

En la Ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2007, quien suscribe, Héctor Norberto Plaul, DNI 13.297.150, domiciliado en Circunscripción …, Sección …, Manzana …, Casa …, Ciudad Evita, me presento en la Sede del Obispado de San Justo, sito en Arieta 3065 de esta Ciudad, para entregar un petitorio dirigido al Sr. Obispo de la Diócesis de San Justo, Monseñor Baldomero Carlos Martini. Tal petitorio surge a partir de la muerte de Pablo Nicolás Plaul, acaecida durante un viaje de estudios a Puerto Iguazú, Misiones, organizado por el Instituto Parroquial San Justo perteneciente a su Diócesis, y hechos posteriores relacionados con esta tragedia. No deben escapar a su conocimiento las irregularidades ocurridas, y que actualmente son materia de análisis judicial y administrativo. Acorde a lo tipificado en el Código de Derecho Canónico (CDC), peticionamos a Usted, por ser la máxima autoridad no sólo de la diócesis (Capítulo II, Art. 2, De Los Obispos Diocesanos, Canon 391- 1), sino también del Colegio Parroquial San Justo (Título III, Capítulo I, De la escuela, Canon 806- 1), y tal como nos faculta el CDC  (Título I, DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES, Cánones 212- 2 y 221- 1) el apartamiento inmediato de la Diócesis de Monseñor Raúl Aníbal Cuevas y el suyo propio. Más de 3.500 fieles a nuestra Iglesia Católica adhirieron con su firma a tal petición. El fundamento de tal solicitud son las graves irregularidades por ambos cometidas, que entre otras cosas han lesionado profundamente nuestra Fe Cristiana en su carácter de pastores de nuestra Iglesia. Luego de la primera marcha realizada el 22 de noviembre de 2006, bajo las consignas “Turismo estudiantil seguro” y “Juicio justo por la muerte de Pablo y castigo a todos los responsables”, oportunidad en la que yo mencionara la duda sobre si las autoridades del Instituto Parroquial y de la Iglesia hubieran tomado los recaudos necesarios para la realización del mencionado viaje, se produjo un enorme abismo, no sólo entre las autoridades de la escuela, sino también entre las autoridades de la Iglesia , y familiares, compañeros y amigos de Pablo en general. El primero de diciembre del mismo año, oportunidad en que se celebrara la misa de fin de año, mi esposa, mi hija mayor, mi hermana y yo, fuimos fríamente recibidos sólo por la Sra. Directora , Profesora María Laura Marangoni, y POR NINGUN SACERDOTE.  De allí en más, no recibimos asistencia religiosa de vuestra parte, deber irrenunciable (Título I, DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES, Canon 213). El 19 de marzo de 2007, entregamos a Usted un petitorio solicitando, entre otras cosas, la investigación de lo ocurrido con el sólo propósito de alcanzar la VERDAD que Usted debió perseguir desde el mismo día en que murió un alumno de uno de los colegios pertenecientes a la Diócesis de San Justo (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 386- 2). El mismo petitorio que en sus manos no dio fruto alguno, en manos de la Dirección General de Cultura y Educación del  Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, puso al descubierto una enorme cantidad de irregularidades perpetradas por la DIPREGEP y el propio Instituto Parroquial San Justo, que actualmente son materia de sumario ejecutivo y originaron la investigación de eventuales delitos penales, por parte de la U.F .I. Nº 5 del Departamento Judicial de La Matanza , a cargo del Fiscal Penal, Dr. Gustavo Banco. Es de hacer notar que Usted no controló el desempeño de Monseñor Raúl Aníbal Cuevas, según le compete (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 384) y que fue convocado en reiteradas oportunidades, de lo cual existe documentación fehaciente, inasistiendo absolutamente a todas ellas, e incumpliendo una vez más con su obligación (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 383- 1). Cierto es que Usted, valiéndose de terceras personas, intentó gestionar una reunión de carácter privado con migo, a lo cual obviamente me negué. Nada había para negociar ocultos, y mucho para que Usted hiciera y explicara a toda la comunidad escolar.  Aun tenemos fe en que el Sr. Obispo, en un acto de humildad que le ha de ser propio (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Canon 387) se retire y, antes de ello, imparta las órdenes necesarias, según le compete, (Título III, Capítulo I, De la escuela, Canon 806- 1)  para que el Instituto Parroquial San Justo pueda finalizar el ciclo lectivo sin más daño que el que las propias autoridades e integrantes del mismo le han causado, intentando, con la VERDAD mediante (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DOCESANOS, Canon 386- 2), prestigiarlo nuevamente. En el mismo sentido, nuestra querida Iglesia debe y puede acoger fieles en vez de rechazarlos (Capítulo II, Art. 2, DE LOS OBISPOS DIOCESANOS, Cánones 383- 1 y 383- 3), y creemos que su oportuno alejamiento lo hará posible.  Por último, debe Usted entender que nadie es indispensable y eternamente competente en ningún ámbito de la actividad humana, como Usted seguramente lo ha sido al momento en que Su Santidad lo nombrara Obispo (Capítulo II, Art. 1, DE LOS OBISPOS EN GENERAL, Canon 378- 1), y que hacer un mea culpa y aceptar los errores, seguramente permitirá alcanzar los objetivos antes mencionados. Probablemente, si Usted hubiera cumplido con su deber de contralor, dentro de esta estructura piramidal en cuyo vértice  está situado, y por lo que goza de la máxima autoridad (Título III, Capítulo I, De la escuela, Canon 806- 1), no se hubiera realizado tan absurdo viaje que padeció de todo tipo de irresponsabilidades y eventuales delitos, y seguramente, Pablo, hoy estaría entre nosotros. Teniendo en cuenta que el próximo 23 de agosto cumpliría 18 años, y no existiendo regla alguna para fijar plazos, solicitamos a Usted que tenga la delicadeza y diligencia necesarias para asumir las medidas  solicitadas antes de dicha fecha. Una copia de la presente documentación será enviada a Su Santidad el Papa Benedicto XVI, a través de la Secretaría de Culto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.- -----------------------------------------------------------------------------

La presente consta de tres folios enumerados del 1 al 3, firmados por quien suscribe.----------------------------------------------------------------------------------------------

El petitorio anexo a la presente consta de 177   folios enumerados del 1  al 177,   firmados por quien suscribe.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Héctor Norberto Plaul